Nuevos paradigmas en torno a la protección del acceso al agua
Actualizado: 25 feb 2022
Desde el año 2010, fecha en que se ha marcado como inicio de la mega sequía en Chile, se ha hecho costumbre, que las comunidades busquen distintos mecanismos para lograr cautelar su derecho al agua producto de la falta de norma expresa que cautele dicho derecho en nuestro ordenamiento jurídico. En general, quienes buscan la protección del elemento vital, han debido accionar a través del recurso de protección, invocando al derecho a la vida y la integridad física (artículo 19 N° 1 CPR).
Misma estrategia utilizaron un grupo de pobladores y pobladoras del sector El Melón de la comuna de Nogales, al interponer un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en contra de la empresa minera Anglo American Sur S.A., debido al uso desmedido de sus derechos de aprovechamiento de aguas para abastecer su minera “El Soldado”. Dicha acción se funda en que los miembros de la comunidad padecen serios problemas de acceso y abastecimiento de agua potable, al no disponer de agua suficiente para beber, cocinar y para su higiene personal.
Con estos y otros antecedentes, el 9 de junio de 2020 la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso, teniendo como principal argumento que la extracción del recurso hídrico desarrollada por la recurrida, se encuentra amparada por derechos de agua debidamente constituidos e inscritos, conforme al informe evacuado por la Dirección General de Aguas (DGA).
Ante la negativa, los demandantes presentaron los antecedentes ante la Corte Suprema, la cual, para sorpresa de muchos, revocó la sentencia antes explicada apelando a la obligatoriedad de los instrumentos internacionales para el reconocimiento del derecho, tales como: la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Interamericana sobre Derechos de las Personas Mayores y la Convención sobre los Derechos del Niño. A su vez, conforme a las directrices entregadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el supremo tribunal señaló que el derecho al agua se debe garantizar en la disponibilidad, calidad, accesibilidad y el acceso a la información.
En cuanto a la resolución, se indicó en el considerando duodécimo que: “de todo lo que se ha venido señalando hasta acá, fluye con nitidez el deber del Estado de garantizar el acceso de los recurrentes y de la población al agua, en una proporción no inferior a 100 litros diarios por persona, de manera que –si bien no puede endosarse a la recurrida Anglo American Sur S.A. una actuación u omisión ilegal o arbitraria-, sí se constata una actuación deficiente de la Municipalidad de Nogales al no adoptar todas las medidas necesarias para asegurar no sólo a los actores, sino a la comunidad toda, especialmente a las categorías protegidas por el Derecho Internacional, el acceso al agua, omisión que deviene en ilegal y arbitraria y que vulnera la garantía de igualdad ante la ley ”.
Situación similar fue la se produjo en la sentencia pronunciada el pasado 23 de marzo de 2021, en la cual la Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido por Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y en su considerando decimotercer reconoce el derecho humano al agua en lo siguientes términos “De las disposiciones recientemente citadas, emerge nítidamente una conclusión irredargüible: toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones.”
A raíz de lo señalado, se concluye en primer lugar que el reconocimiento del derecho humano al agua por parte de la Corte Suprema es un hecho histórico, ya que es el Estado quien debe garantizar el acceso al agua en calidad, cantidad y continuidad a sus ciudadanos y ciudadanas.
Por otra parte, y en un año con cuatro elecciones relevantes, es importante entender esto como una aproximación entre la justicia y la ciudadanía que lleva años pidiendo ser oída. El derecho humano al agua y saneamiento es una de las demandas sociales más aclamadas desde que se creó el Código de Aguas, en plena dictadura militar y el proceso constituyente que se avecina, nos obliga a tener presente esta discusión. Esta y otras demandas sociales deben ser encausadas en la nueva carta magna para poner fin a las inequidades sociales generadas en la era del neoliberalismo y extractivismo.
Por lo tanto, más que agradecer, debemos tener presente que tenemos que hacernos cargo de nuestro rol como ciudadanos y ciudadanas y mover el cerco, utilizar las herramientas a nuestra disposición para hacer presión.
Este es un caso ejemplar que nos permite clarificar que la presión de la comunidad organizada acompañado de un conocimiento de las herramientas disponibles, puede llevar a cambios regulatorios.